Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Para el imputado DIRIMO SEGUNDO LUZARDO ACOSTA, venezolano, de 35 años de edad, de profesión desconocida, casado, residenciado en la Urbanización Tricentenaria Manzana B-3, casa 19 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. 7.937.420 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, y se le impone de conformidad con el artículo 44 ordinales 5°, 6° y 8° del código orgánico procesal penal las siguientes condiciones por espacio de un (1) año:
1.) Estudiar algún curso de capacitación de un arte, profesión u oficio.
2.) Prestar labor o servicio social y colaborar con el ANCIANATO DE ACARIGUA. 3.) Permanecer en un Trabajo o empleo. El imputado d.....