DECISION
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por le ciudadano JORGE DEL CARMEN BASTIDAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.303.900, de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que contrae, resulta manifiestamente ilegal, y en consecuencia, se niega la practica de esta inspección extra litem y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judi.....