Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión reivindicatoria interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.086.111, representada por el profesional del derecho JULIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853,abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977.en contra de la ciudadana NILDA ZULEIKA ALVARADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.604.784. representada por la profesional del derecho JOHAM ELI QUIÑÓNEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.186, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.833. del inmueble.....