PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 25 de Septiembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JONATHAN JOSÉ PARRA TORRES, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.505.181, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1992, de estado civil soltero, de profesión Guardia Nacional, residenciado en el Caserío Palmarito Parte Baja, entrada a Agropatria, vía a Los Hoyos, casa s/n, color morado, Municipio monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el a.....