Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que la fecha exacta de finalización del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cedula de Identidad Nº 18.844.506, finalizará el día Trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco. Notifíquese. Cúmplase-
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCION
Ab. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Nab/lerr/rt