DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia su captura en todo el Territorio Nacional y su reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sección Adolescentes .....