PRIMERO: El padre le depositará a la madre la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en la cuenta de ahorros N° 0105-0059-110059-43006-0 del Banco Mercantil. Esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño. SEGUNDO: Así mismo, esta cantidad aumentará progresivamente en la medida que le aumente el salario. TERCERO: De igual manera, queda establecido que en el mes de noviembre, ambos padres le compararán vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: También queda asentado que en caso de que el niño requiera medicamentos y/o atención médica, vestido y calzado, también serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciac.....