DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y por el TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de DE EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consisten.....