DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Mario Aparicio Colmenarez Zabala, Venezolano, mayor de edad, no cedulado, sin residencia fija, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada Fanny Colmenarez por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía de.....