Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la apelación formulada por la abogada NORELYS AGUIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, contra la decisión de fecha 02 de diciembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: REVOCA: el auto del a quo de fecha 02 de diciembre del año 2005, mediante la cual se SUSPENDE EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, solo en cuanto a la suspensión declarada en la misma.
TERCERO: ORDENA al a quo, celebrar una nueva audiencia preliminar con la presencia de las partes que acudieron .....