PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 01 de Octubre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ENRIQUE ANTONIO YÉPEZ ARAUJO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.915, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Abril de 1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Calceta, vía a Morrones, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuici.....