En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.308, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para acreditarle a ella así como a los ciudadanos MERCEDES ELENA SOSA PADILLA y NELSON JOSE SOSA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.708.049 y V-13.906.754, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, quie.....