DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que las sanciones impuestas es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y.....