este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legítima y Flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3, en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y el delito de EXTORSION previsto en el artículo459 del Códi.....