De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio.