PRIMERO: El ciudadano DIXON ROBERTO ROMERO ACOSTA, domiciliado en la Urbanización "Manuel Piar", Vereda 2, Nº 4, teléfono de habitación 0257-2566132; buscará a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , los días sábados de 09:00 a.m a casa de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ , domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, Casa Nº 39-2, teléfono de habitación o particular 0426-2523394; llevando a la niña de regreso a las 06.00 p.m; el mismo se hará efectivo a partir del sábado 24/03/2.012 y cada quince días. SEGUNDO: Se acuerda que los días feriados como Carnaval, Semana Santa y fechas patrias, así como Navidad y Año Nuevo; las partes se pondrían de acuerdo previamente para establecer los días y horas en que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) compartirá con cada uno de sus padres. TERCERO: El acuerdo suscrito surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de.....