ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 26 de Octubre de 2009 al penado ALEXIS JOSÉ ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.384.184, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 04 de Febrero de 1986, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Nuevo Pueblo Sur, Calle José Félix Rivas, casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establ.....