Por los fundamentos expuestos, este Juzgado d Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, y deja sin efecto el auto de admisión de fecha veintidós (22) de enero del año en curso, declarando en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los tres (03) dias del mes de abril del dos mil dieciocho. Años 205º de la.....