III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se imparte la respectiva APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO consignado en fecha 02 de abril del año 2024, (f- 106 al 108 del Cuaderno Separado dos), por la ciudadana NORBY BEATRIZ ORTIZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.714, parte actora en este juicio, asistida en este acto por el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.321, y la ciudadana WILLIANNYS CAROLINA CHAVEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.797.244, parte demandada, asistida en este acto por el abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.792, en los términos al.....