Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido los adolescentes Identidades omitidas ,a la Institución de la admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana YELITZABET PÉREZ, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583, en concordancia con los artículos 620 literales ¿b¿ y ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, dada la motivación que antecede impone las siguientes medidas como sanción:
1.-SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, a los adolescentes FERNANDO ENRIQUE OLIVARES RUBIO Y ARNOLDO JOSÉ REQUENA CASTILLO, por el lapso de Seis (6) meses., las mismas se cumplirán en forma simultánea......