DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a WISTWR ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 15.690.619, residenciado en la Calle 07 con avenida 09 casa numero 57 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Orden Público, por haberse producido la muer.....