En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia , en el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, incoado por la Abogada, SHYARA ESPARRAGOZA V., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, actuando en representación del niño JRAC.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la actora y queda confirmada la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 29-04-2008 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.