TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de esta ciudad, estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.186.342, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy estado Portuguesa, en perjuicio del ciudadano: HICHAM ABOUD, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformida.....