Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano WUILMER COROMOTO GRATEROL SILVA, contra la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN BASTIDAS PARRA, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 30 de diciembre del año 2004, tal como consta en el Acta Nº 99.