Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, venezolano, abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.247, titular de la cédula de identidad N° 5.934.068, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310, de este domicilio, contra el ciudadano ANDRES JOSÉ ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.734, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA y CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, venezolanos, abogados, titulares de .....