DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Yordi Alexander Castillo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.892, soltero, de profesión obrero, hijo de María Mendoza y Juan de la Cruz Castillo, residenciado en el Edificio Las Palmas, apartamento 06U11. Piso 2 Acarigua, estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare de Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de .....