Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria peticionada por el ciudadano FREDDY RAFAEL MELENDEZ ROJAS, suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Notificar a los ciudadanos: OTILIO DESIDERIO MELÉNDEZ CASTRO, JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CASTRO Y JUAN BAUTISTA MELÉNDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.596.621, V-8.661.071 y V-11.546.927, respectivamente. Para que cese en cualquier perturbación, despojo o desalojo, amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la presente solicitud.
SEGUNDO: Se oficie a.....