Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, nació el día 13-03-1993, portador de la cédula de Identidad N° 24145809, hijo de ESCALONA PINEDA GLADYS MARISELA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON ARMA DE FUEGO, previsto en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEYDA ROSA CORONEL MORILLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputado y de no lograrla en un lapso prudencial se ordenará la captura del mismo. .....