-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. INADMISIBLE IN LIMINE LITIS POR FALTA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL del ciudadano Enrique Fuentes Galindez, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.185, quien dijo actuar como apoderado judicial de los ciudadanos, María Dolores García Oleaga, mayor de edad, titular del DNI/NIF N° 32.272.058-E, David Troca García, mayor de edad, titular del DNI/NIF N° 34.892.382-W, Javier Troca García, mayor de edad, titular del DNI/NIF N° 32.836.890-C y José Benigno Troca García, mayor de edad, titular del DNI/NIF N° 32.794.690-W.
SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE .....