expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.488, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre calle 12 con avenida 7, casa N° 535, de nombre MI RANCHITO, en el patio de bolas, casa de color amarillo, cerca de la licorería LA SORPRESA al imputarle la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ALBERTO JESÚS OQUENDO BECERRA y ISMAEL LEONARDO OQUENDO BECERRA, consistente en "ARRESTO DOMICILIARIO", previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que se ejecutará una vez constatada por el sistema de Alguacilazgo la dirección que aporte el imputado.