En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa iniciada por la ciudadana NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte actora acerca de la presente decisión, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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