PRIMERO: El padre DELVIS LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETO, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: La madre YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, conviene en aceptar la cantidad ofrecida por el padre de su hija, previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzados, medicinas, atención médica, y cualquier otro gasto excepcional que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será entregada por el obligado, directamente a la madre, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando obligada esta última a firmarle el correspondiente recibo.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de cinco (05), meses de nacida, sino que contribuye al cumplimi.....