Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN EGILDA COROMOTO CRESPO ARAUJO, plenamente identificada, propuesta por la ciudadana JHOANNA MARGARET PEREZ ALVAREZ, en su condición de apoderada de las ciudadanas: YURAIMA MANZO CRESPO, SHEILA MARIA MANZO CRESPO y AYARI MANZO CRESPO, plenamente identificadas; quien a su vez es la progenitora de las referidas poderdantes, en consecuencia, queda confirmada la Interdicción Civil sobre la referida entredicho y se nombra como Tutor Interino a la ciudadana JHOANNA MARGARET PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.991, de este domicilio, quien actúa en su condición de apoderada de las ciudadanas: .....