V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por lo que pasa a examinar la condición admisible o no, para su debido trámite.
SEGUNDO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadano RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.123.861, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a diez (10) días de.....