El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del médico, el presente caso el referido medico dictamina que el penado debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RIVAS CAMACHO ANDERSON JOSE quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá permanecer en Barranca, Barrio Valle Verde, calle Campo Elías, casa Nº 64, Barinas Estado Barinas, por el lapso de sesenta (60) días, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado, deberá pres.....