este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 3, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la abogada MAGGLY KARINA TORO a favor del ciudadano JOSE FELIX BONILLA, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-08-1.975, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.918, residenciado en el Callejón A, casa s/nro., del Barrio Villa Pastora, Acarigua estado Portuguesa, contra la actuación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al no presentar oportunamente el precitado ciudadano ante los órganos jurisdiccionales, por haber cesado la lesión, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable conforme a lo preceptuado en el artículo 38 eiusdem.