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Decisiones del dia 03/08/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1E-062-01 N° Sentencia : Fecha: 03/08/2006
Procedimiento:
Cesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna
Partes:
IDENTIDADES OMITIDAS
Resumen:
Que al computar el lapso precedentemente descrito tenemos que desde el 10-02-05 hasta el día 19-06-2006, fecha ésta de expedición de la última constancia deportiva consignada, que el adolescente sancionado ha demostrado continuidad en la obligación de practicar actividad deportiva, por lo que ha cumplido con dicha obligación por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días. Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del cómputo, dentro del plazo de cinco días. Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua,.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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N° Expediente : 1E-100-02 N° Sentencia : Fecha: 03/08/2006
Procedimiento:
Computo
Partes:
IDENTIDADES OMITIDAS
Resumen:
En fecha 10 de Junio de 2005 este Tribunal de Ejecución, a solicitud de la Defensa Pública Especializada determinó el lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (identidad omitida)estableciendo, en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, lo siguiente: Que el adolescente antes mencionado cumplió con su obligación de estudiar, por el lapso de un (01) año, cuatro (4) meses y trece (13) días. A partir de la fecha precedentemente expresada el adolescente sancionado no ha Consignado ante este Tribunal constancia de estudios ha consignado boleta de permiso del Servicio Militar, siendo que hasta la actualidad dicho adolescente tiene la obligación de cursar estudios, en virtud de lo cual el adolescente ha cumplido con la obligación de estudiar por un lapso de Un (1) año, cuatro (4) Meses y trece (13) días. En lo que atañe al lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta,.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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