Que al computar el lapso precedentemente descrito tenemos que desde el 10-02-05 hasta el día 19-06-2006, fecha ésta de expedición de la última constancia deportiva consignada, que el adolescente sancionado ha demostrado continuidad en la obligación de practicar actividad deportiva, por lo que ha cumplido con dicha obligación por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua,.....