Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 24 de marzo de 2.010, de los ciudadanos RAUL ANTONIO GARCÍA y RAMONA YSABEL ZAMBRANO GARCÍA suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos el 02 de abril de 1.997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nro 06. Y así se decide.
REGIMEN PARENTAL:
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