D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges MARTINIANO MOLINA PARRA y FREDIA BEATRIZ MONDOZA MENA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARTINIANO MOLINA PARRA y FREDIA BEATRIZ MONDOZA MENA, plenamente identificados en autos, por ante Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del esta.....