Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos LUZ MARÍA ROMERO DE DELL´ ONTO y RENATO IMPERO DELL´ ONTO ROMERO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ORDENA al JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, a oír la apelación en ambos efectos, quedando REVOCADO el auto decisorio de fecha 15-12-2016, que negó la admisión de la apelación d.....