DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) años de edad, nacida el 30/01/2007 de la siguiente manera: El padre ciudadano ELI SAUL GIL GARCIA, compartirá con la niña, los fines de semana desde el día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la residencia de la madre. En cuanto al periodo Vacacional, pasara 15 días del mes de agosto con el padre y 15 días con la madre; en el mes de Diciembre la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre. Las demás fechas como .....