DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano NIEVE RAMON CASTELLANO MATA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 318 Ordinales 1° y 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable po.....