Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del, estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida contra el ciudadano DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Herrero, cédula de identidad N° V-24.021.485, por haberse extinguido la Acción penal por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5o del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.