Vista la solicitud formulada en fecha 02-10-2008 por la ciudadana MARÍA KATIUSCA MATERÁN ARAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.882.946 y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la beneficiaria, la niña ..............., de 10 años de edad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña beneficiaria está residenciada en la Parroquia Dolores, jurisdicción del Municipio Rojas del estado Barinas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a donde se acuerda remitir la presente causa por motivo de Obligación de Manutención. Désele salida y remítas.....