DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: LUISA CAROLINA CASTILLO FRANCO y LUIS ALBERTO MENDEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.548.038 y V-7.389.098; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 07 de Julio de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 250. Y Así se Declara.
Respecto al niño: ..............., actualmente de trece (13) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente p.....