Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana FLOR MARINA CALDERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.051.136, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana FLOR MARINA CALDERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.051.136, en fecha 19 de Septiembre de 2.014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial .....