D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MARIANNY COROMOTO COLMENARES PEREZ, en representación de su hija, la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO MONTES LINARES y en consecuencia el Demandado ciudadano SEGIO ANTONIO MONTES LINARES, cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los beneficio que recibe por conceptos de becas estudiantiles, útiles .....