Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.546.177, con domicilio en la Avenida principal, calle 11, casa N° 0-4, Urbanización Prados del sol, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: ALBERTO JOSE VARELA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 159.707, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMP.....