En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, abogado de ejercicio e inscrita con el inpreabogado 164.497, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.865 y NESMARY DE JESUS BASTIDAS DE VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.864, ambas con domicilio procesal en la Avenida 3, entre calles 1 y 2, casa nº 0-198 de barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruz.....