Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana DILUVINA TORRES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.5.128.853 en representación de los ciudadanos Jorge Luis Morle y Haidee Yuleima Sulbaran Torres, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 14.864.242 y 14.865.434 todos de éste domicilio, tal y como consta en poderes el primero, protocolizado por el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 34, Folio 184, Tomo 5,protocolo de transcripción año respectivamente, de fecha 28 de Junio del 2023; el segundo apostillado Nº EAC3761950, protocolizado Nº 7.234-202.....